Alberto Salas
Alberto Salas, Gerente General Sonami
Arruinando la Legislación de Chile

Lo que permite el desarrollo de los países en el largo plazo, es una estructura institucional que le permita crecer y solucionar sus conflictos en forma ágil, sin que todo el peso de ello dependa del talento y corrección de nuestras autoridades y gobernantes. Cuando se logra una institucionalidad así, los agentes del mercado tienen, en la estabilidad de sus reglas y en que sus derechos serán respetados, la base de su desarrollo, que trae aparejado el natural beneficio económico y social. Hay un compromiso-país de que sus derechos jamás serán pasados a llevar en forma arbitraria o antojadiza por una autoridad de turno. Hay Estado de Derecho y el país progresa.

La Reforma al Código de Aguas, es avanzar en el sentido inverso, y por ello, más allá de las críticas y mejoras técnicas que se pueden hacer a su articulado, hemos manifestado nuestra reserva ante un proyecto que nos parece un serio y peligroso retroceso en la Institucionalidad Económica de nuestro país.

Todos sabemos que la administración del recurso hídrico en Chile no está exenta de problemas. Pero la forma que se ha propuesto para corregirla no hará otra cosa que agravar la situación actual.

En Antofagasta, por ejemplo, constituir un derecho de aguas demora actualmente entre 6 y 10 años, lo que ha elevado innecesariamente los precios de los derechos existentes. Una demora de esa naturaleza es lo mismo que crear privilegios arbitrarios a unos pocos.

Nadie ampara una distorsión que encarece cualquier proyecto productivo, perjudica la competitividad e impide la sana operación del mercado. Pero la culpa no la tiene la ley, sino la DGA, que no ha sido capaz de implementar el Código vigente en forma adecuada. Sabemos que hay problemas presupuestarios, pero un retraso de 7 u 8 años simplemente, no tiene justificación.

La legislación del agua es un tema técnico. Pero una señal inequívoca de la importancia del proyecto es que pocas veces hemos visto actuar en forma tan unida a todos los usuarios de un recurso.

La Sociedad Nacional de Agricultura, la Sociedad de Fomento Fabril, la Asociación de Canalistas de Chile, el Colegio de Ingenieros de Chile, el CEP, el Instituto Libertad y Desarrollo, el Consejo Minero (donde participa el Estado a través de Codelco), y la Sociedad Nacional de Minería han manifestado reiteradamente su rechazo al proyecto de reforma, y han pedido su pronto retiro del Congreso. Más allá de cualquier detalle, la inmensa cantidad de empresas, ingenieros, abogados y economistas que han manifestado su preocupación ante el proyecto a través de estas instituciones, obliga a lo menos a aceptar que el asunto es controvertido.

Una de las razones esgrimidas por la DGA para impulsar la reforma, es que hay recursos hídricos que no se utilizan. Ello es verdad, pero con el mismo peligroso argumento podría mañana sostenerse que hay pertenencias mineras que no se explotan, que hay casas de veraneo que sólo se usan en verano, y que “Fulano de tal” tiene unos hermosos zapatos en su closet –que no usa- y que a mi me quedarían muy bien.

A estas alturas de la historia mundial, no es serio discutir que lo único que pone en funcionamiento y da valor a un recurso natural es el mercado. Ese también es el caso del agua. Hay un valor de oportunidad, un valor de almacenamiento, y una racionalidad económica que lleva a optimizar los recursos que uno posee dentro de su patrimonio.

De esta manera, es normal y obvio que un proyecto minero o hidroeléctrico, se asegure los recursos hídricos suficientes antes de empezar la construcción o la ampliación de una obra. Durante ese período, obviamente los recursos no van a ser “aprovechados”, pero no hay nada de malo en ello.

Todos deseamos que un recurso tan importante como el agua, sin el cual ninguna actividad humana es posible, exista en abundancia y no sea objeto de acaparamiento y derroche.

Pero al sancionar el “no uso” del agua con una multa, justamente lo que se está promoviendo es su derroche. ¿Qué incentivo podría tener el titular de derechos de agua de invertir en mejorar su sistema de riego y recuperación, si ello pudiese poner en riesgo sus derechos, hacerlo acreedor de una fiscalización, un procedimiento judicial y una multa?

Lo que sí es necesario, es flexibilizar el sistema de otorgamiento de derechos eventuales, gracias al cual las aguas físicas que un titular no esté utilizando, puedan aprovecharlas otros en subsidio. Una especie de orden de preferencia para utilizar las aguas.

Con esta sencilla solución, no se destruye la piedra angular de la economía (el derecho de propiedad), y se permite la utilización al máximo de las aguas a un bajo costo, desincentivando de paso el acaparamiento y la especulación.

El proyecto que está en el Congreso ha sido corregido parcialmente en numerosas ocasiones. Pero aún conserva elementos tan absurdos como aquella disposición que sostiene que la construcción de una obra de regadío (por ejemplo, una represa) crea derechos de agua que pueden ser repartidos, cuando hasta un niño sabe que lo único que hace una represa es almacenar y distribuir mejor aguas que generalmente ya tiene dueño. El objeto de una obra civil es aprovechar mejor un recurso ya existente, pero no crea nuevas aguas de la nada.

Felizmente para nosotros, el mundo no es nuevo y podemos ver las formas de organizar instituciones y administrar recursos naturales que han funcionado.

La legislación minera, por ejemplo, es una muestra de un sistema normativo simple, claro, objetivo, que ha permitido un espectacular desarrollo sin crear mayores conflictos.

Y como a las cosas similares deben ser tratadas en forma similar, hemos propuesto que el agua -que al igual que las minas y el suelo agrícola y urbano es un derecho real inmueble- reciba un tratamiento jurídico similar a todos los derechos reales inmuebles que existen en nuestra legislación. No es conveniente incorporar elementos extraños a nuestra legislación, cuando tenemos un modelo eficaz, construido sobre criterios unívocos, objetivos, generales y abstractos.

Buena parte de estos elementos, ya existen en la actual legislación de aguas, pero desgraciadamente no han sido implementadas con fortuna.

El tema que este mes hemos analizado no se refiere sólo a la cuenca de tal o tal río, o a un problema de alguna empresa, sino a la Institucionalidad del Orden Público Económico del país.

Nuestro congreso estudia una legislación que incorpora normas subjetivas y discrecionales, que debilita los derechos de agua hasta convertirlos en meros permisos administrativos, imposibles de dejar en garantía ante una institución financiera (y qué decir de los problemas que acarrearán a muchas empresas los mejoramientos de garantías que pedirán los bancos que ya poseen garantías sobre derechos de aprovechamiento de aguas), y que crea dudas e incertidumbres permanentes.

El gobierno ha dicho que ha oído la voz del pueblo. En este caso, si ello ha sucedido, debiéramos estar prontos a ver un retiro del proyecto de reforma al Código de Aguas, quizá dentro del marco de la “Agenda Pro Crecimiento”.

Alberto Salas Muñoz

Ingeniero Civil de Minas. Gerente General de la Sociedad Nacional de Minería.

areaminera.com Chile - [ 15 | 04 | 2002 - 10 : 23 ]

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