Este Proyecto de Ley tuvo su origen en las medidas reactivadoras anunciadas por el Gobierno. Sin embargo, sólo cuatro de las iniciativas que contempla podrían presentar algún carácter reactivador, aunque limitado. (Timbres y Estampillas, IVA, Depreciación Acelerada y Plataforma de Inversiones)
En cuanto a la mencionada plataforma, se estima que los requisitos establecidos para que proceda la hacen poco practicable. Su estructura ha sido planteada con un criterio muy teórico, sin considerar cómo los negocios operan en la realidad. Por lo demás, esta es una materia técnica muy compleja que requiere de un mayor análisis, del que la iniciativa propuesta carece.
El resto de las normas propuestas en el proyecto original sólo tenían por objeto gravar situaciones que hasta la fecha no estaban afectas a impuestos, aumentando así la carga tributaria de las empresas. Estas propuestas no se habían anunciado previamente, por lo que constituyeron una sorpresa. Adicionalmente, estas disposiciones implican claramente un cambio sustancial en las normas tributarias. Por último, algunas de ellas pueden ser vistas como destinadas a gravar operaciones concretas.
Con todo, lo que más llama la atención es el desorden con que estamos legislando.
En efecto, el proyecto analizado contempla tres aspectos, que debieran haber dado lugar a tres proyectos de ley distintos: plataforma de inversiones, elusión tributaria, y normas para la reactivación.
Las normas reactivadoras son positivas y merecen suma urgencia.
Las normas sobre elusión –tanto las retiradas como las que permanecen- nos parecen francamente peligrosas.
La norma sobre plataforma de inversiones, será letra muerta, pero ello es negativo si consideramos el costo de oportunidad de no implementar desde ahora una norma que, bien concebida, podría significar muchos beneficios. Es más serio hacer las cosas bien a la primera.
Algunas Deficiencias Técnicas.
Con un ánimo constructivo, queremos señalar una serie de deficiencias de técnica legislativa que hacen indispensable un mejor estudio de las normas del proyecto analizado, y en particular, del impuesto que se pretende cobrar a las ganancias de capital obtenidas por operaciones realizadas en el extranjero:
1.- La real efectividad que vaya a tener esta norma. Tal como está la norma, es difícil que los tribunales chilenos puedan perseguir responsabilidades en el extranjero. Según la Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales, nuestros tribunales serían incompetentes para ello.
Una norma que no se puede exigir no es propiamente una norma jurídica. Es sólo un consejo, y desprestigia a la autoridad que la dicta.
2.- La dificultad práctica de esta norma queda aún más en evidencia si se asocia el incumplimiento del pago del impuesto a un delito penal, como habitualmente sucede. ¿Qué facultades tendrían los tribunales chilenos para perseguir un delito ejecutado fuera del país?¿Permitirán los otros países la acción de jueces y detectives chilenos en su territorio, por un delito que para ellos no es tal, por un contrato que se hizo cumpliendo todas las normas de ese país?. Recordemos las dificultades para extraditar terroristas, incluso confesos, y seamos realistas sobre las pretensiones de extender nuestra soberanía más allá de nuestras fronteras para aumentar los recursos fiscales.
3.- Por otro lado, no tiene sentido distinguir entre sociedades de personas y anónimas para efectos de calcular la base imponible en este caso, ya que lo que se está comprando es la participación en una sociedad chilena a través de otra ubicada en el extranjero.
La distinción entre sociedades de capital y de personas es un asunto que compete a las sociedades chilenas, que no se ven afectadas por las operaciones que se regulan. Es, por tanto, una norma que no dice nada.
4.- Tampoco se especifica qué ocurre si la sociedad adquirida tiene activos no sólo en Chile, lo que es muy normal. Por ejemplo, si Phelps Dodge o Codelco compran BHP, que es dueña de escondida pero . En este caso, no existirían posibilidades ciertas de determinar la base imponible.
Tampoco queda claro qué sucede si en vez de comprar una empresa, se realiza una fusión, o una absorción, u otra de las figuras legales que se han utilizado en minería en los últimos años (BHP-Billiton, Phelps Dodge- Cyprus-Amax, etc).
Cuando una norma fuerza a los actores a estructurar sus negocios en forma compleja y rebuscada, estamos frente a una norma inconveniente.
Los efectos negativos de esta norma no requieren comentarios.
Ello afecta uno de los principios fundamentales del orden democrático y de la inversión extranjera: la igualdad de trato que debe dar el Estado a todas las personas, independiente de su nacionalidad. La no discriminación arbitraria.
Solución:
Hay una tendencia internacional a limitar el uso de los llamados “Paraísos Tributarios”, a considerarlos como países inexistentes desde una perspectiva tributaria. Sumarse como país a esa política puede ser una opción razonable para Chile, pero la herramienta para hacerlo no es esta norma. Lo adecuado es promover y suscribir Tratados Internacionales con todos los países interesados en terminar con el abuso de los paraísos tributarios. La OMC tiene iniciativas en este sentido.
En todo el mundo, y también en Chile, se está haciendo un esfuerzo por evitar que un mismo hecho tenga dos tributos cobrados por dos naciones diferentes. “Non bis in idem” es uno de los principios adoptados por el Derecho Tributario, junto con los de eficiencia, simplicidad y realidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, estimamos que lo más lógico debiera ser desglosar el proyecto, lo que permitiría aprobar inmediatamente las normas sobre reactivación. Sobre el resto del proyecto, se debería trabajar técnicamente para diseñar –en un par de meses- un proyecto de plataforma que realmente signifique una reforma estructural para Chile. Lo mismo sobre las normas con alcances tributarios.