| Raúl Campusano |
|
Por Raúl F. Campusano
|
|
Minería y Derecho Internacional Ambiental, a Meses de la Reunión de Johannesburg
|

|
A meses de la Cumbre de la Tierra, también conocida como Río + 10, que se celebrará en la ciudad sudafricana de Johannesburg, y que significará el mayor evento internacional sobre medio ambiente y desarrollo sustentable de estos años, cabe reflexionar sobre los cambios que ha experimentado el derecho internacional ambiental y su relación con la minería.
Como se puede observar, crecientemente, y con profusión durante los últimos años, el derecho internacional público ha recogido el desafío de regular aquellas materias que dicen relación con la promoción y protección del medio ambiente y con el cuidado de la salud humana. La legislación internacional del medio ambiente es ya una realidad de volúmenes considerables que aumenta sostenida y, a veces, desordenadamente, en el concierto jurídico internacional. Esta legislación se construye sobre la base de una gran diversidad de instrumentos jurídicos (tratados, convenciones, declaraciones, recomendaciones, directivas, regulaciones, protocolos, etc.) que tienen distinto ámbito de aplicación (binacional, multinacional, regional, global) y distinta naturaleza jurídica (vinculante, declarativo, recomendativo, etc.).
Además, a diferencia de lo que sucede en el derecho doméstico, la generación de normativa internacional está entregada a una multiplicidad de sujetos de derecho internacional, lo que hace particularmente complejo su conocimiento cabal y oportuno. En su empeño de abrirse paso, el reciente y pujante derecho internacional del medio ambiente ha entrado en relación con otras ramas del derecho internacional. Particular interés tiene la relación que está desarrollando con el derecho internacional económico y comercial. Esta relación tiene aspectos de profundo conflicto, pero también potencialidades de enorme sinergia.
Las distintas regulaciones ambientales que se están discutiendo o materializando pueden afectar el comercio internacional por dos vías. Primero, a través del establecimiento de mecanismos que exijan el cumplimiento de estándares ambientales, promoviendo el uso de tecnologías limpias y de procesos amistosos con el medio ambiente. Esta es la vía mas conocida hasta el momento y contempla también la potencial consideración de ausencia de normas o capacidades de fiscalización como una forma de subsidio a la producción nacional. Ahora bien, en la extensión en que su impacto se traduzca en un estímulo para introducir nuevas tecnologías y adaptar procesos productivos a las nuevas preocupaciones de la comunidad internacional y nacional respecto de la protección del medio ambiente, pueden ser observadas con interés y apoyo. Sin embargo, debe tenerse siempre presente el tema de los ritmos propios y de esta forma, evitar la imposición de agendas y calendarios poco realistas.
La segunda vía de iniciativas ambientales internacionales se relaciona con la imposición de restricciones y estándares que afectan no a los procesos productivos, sino a los productos mismos, en sus diferentes etapas de elaboración. Esta vía es la que preocupa especialmente a la industria minera, la que, habiendo hecho notables esfuerzos e inversiones por mejorar su desempeño ambiental y exhibiendo, en el caso de Chile, un liderazgo destacado en el conjunto de los sectores productivos, se encuentra frente a la situación de tener que hacer frente a modificaciones de las reglas generales sobre transporte, comercio y utilización de sus productos.
Las iniciativas ambientales internacionales se basan en el legítimo y necesario interés por proteger la salud humana y el medio ambiente, pero es importante distinguir de entre ellas, aquellas que, utilizando tales argumentaciones, en realidad son simplemente herramientas para establecer barreras no arancelarias al comercio o han sido establecidas apresuradamente, sin contar con toda la información técnica y científica necesaria. Debido a la creciente globalización de la economía y a la decidida inserción de nuestro país en la economía y el comercio internacional, este es un tema que cobrará cada día más importancia. Por ello es de relevancia analizar aquellas iniciativas internacionales que están o pueden afectar las exportaciones de nuestros productos mineros.
Desde la perspectiva internacional, el sector minero chileno se encuentra enfrentando y deberá enfrentar desafíos ambientales de gran envergadura. Como se ha señalado, las regulaciones internacionales de contenido ambiental son una realidad del mundo contemporáneo que se harán cada vez más palpables para el sector minero en la medida que Chile continúe su proceso de apertura a mercados internacionales y su decisión de ser parte de la cada vez más globalizada economía internacional. El efecto de la legislación ambiental internacional se manifiesta a través de distintos canales, pero es posible hacer una distinción genérica entre aquellas normas que pueden afectar a Chile en cuanto a normas que se refieren a los procesos de producción, normas que se refieren al producto mismo, normas que se refieren a características de mercado del producto (etiquetado, forma de ser transportado, etc.).
La finalidad de la estrategia del sector minero para enfrentar este desafío debiera ser el desarrollo de una minería sustentable, esto es, una minería que compatibilice el crecimiento económico con la protección del medio ambiente. El nuevo escenario competitivo internacional está marcado por acuerdos regionales de integración económica y de libre comercio, y la exigencia de cumplimiento de regulaciones multilaterales, regionales y bilaterales en materia ambiental. En el marco de los acuerdos de libre comercio respecto de los cuales Chile forma parte o se hará parte o se asociará de alguna forma, es esperable que haya exámenes de las restricciones ambientales a que está expuesta la minería y la capacidad fiscalizadora de la autoridad ambiental para garantizar el cumplimiento de tales exigencias.
Considerando nuestras particularidades en materia de medio ambiente, se hará necesario tomar una postura frente a negociaciones que examinen el desarrollo ambiental nacional y que tiendan a igualar condiciones de competitividad. En este contexto, el sector minero se ha organizado y coordinado para anticiparse a posibles regulaciones y guías internacionales que fijen normas, estándares o procedimientos en materia ambiental. Asimismo, y en coordinación con distintas instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la minería se están llevando a cabo distintas iniciativas que permitirán dar un soporte técnico-científico fundado a las discusiones sobre estándares, regulaciones, etc., que puedan impactar directa o indirectamente en el mercado de los metales. Para estos fines, también ha sido de gran relevancia la generación de alianzas con países productores de metales.
Por Raúl F. Campusano.
Envie su comentario al Columnista en: rfcampus@ingeder.com
|
Raúl F. Campusano. Abogado de la Universidad de Chile; Master en Derecho, Universidad de Leiden, Holanda; Master of Arts, Universidad de Notre Dame, Estados Unidos; es Profesor de derecho internacional, ambiental y minero; Socio del Estudio de abogados y consultores INGEDER Consultores Limitada y Gerente de GEMEED-APEC. En su actividad profesional lo vemos destacado como: Consultor de empresas mineras, servicios públicos mineros, UNICEF, Friedrich Naumann Stiftung, CONAMA, etc. Tiene numerosas publicaciones en materias jurídicas internacionales, mineras, ambientales y de comercio internacional. También es Miembro de la Cámara de Comercio Japonesa, Colegio de Abogados, Corporación Cultural Chileno-Holandesa, etc. lo que le ha dado la oportunidad de haber vivido, trabajado o visitado más 50 países en los cinco continentes.
Volver
a
Raúl Campusano
... |