Artículos
El Debate en Torno al Royalty v/s D.S.600

Según David Ricardo, uno de los Padres de la Economía Política Clásica, “La renta es aquella parte del producto de la tierra que se paga a su propietario por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”, Refiriéndose a la minería, Ricardo nos indica que “Las minas, como la tierra pagan generalmente una renta a su propietario, y dicha renta, como la renta de la tierra, es el efecto y nunca la causa del alto valor de su producto” .

En Chile, este tributo comenzó a hacerse efectivo para el Cobre a través de la ley 7.160 del mes de Julio de 1941, posteriormente se agregaron otros tipos de tributos y obligaciones que permitieron constituir una renta . Hoy a dos siglos de la primera edición de la obra de David Ricardo este tributo es cosa del pasado, pues pudo aplicarse solo hasta la puesta en vigencia de la Ley Minera de septiembre de 1983. Según el economista David Debrott S, “ En Chile, la existencia de “rentas” generadas por las ventajas naturales de nuestra producción de cobre, en el ámbito internacional, no encuentra un reconocimiento practico que permita a la sociedad entera beneficiarse del principal recurso minero”

Este impuesto existe en la mayor parte de países con explotaciones mineras en el mundo…. este tributo se conoce como Royalty, y tiene una tasa que se sitúa alrededor del 25% del valor de sus ventas. .” Según El Boletín Minero Internacional de abril de 1997 citado por Hector Vega, “ En la Columbia Británica las tasas son de 29,1 y 34,6 respectivamente; en Sudáfrica 24,2 % y 27,3% y en Australia Occidental 26,9% y 32,8 % “
En Chile, sin embargo, el cobro de estos Royalty se considera innecesario.

La Ley de Inversión extranjera, D.S. 600, es una legislación muy simple, basada en el principio de “no discriminación” entre inversionistas extranjeros y locales. Con la excepción de ciertas franquicias especiales relacionadas con impuestos y derechos aduaneros, la principal ventaja para el inversionista extranjero dice relación con la garantía para acceder al mercado cambiario y repatriar sus capitales y utilidades.

De acuerdo con esta ley, los inversionistas extranjeros, ya sean individuos, corporaciones u otro tipo de entidades, pueden traer su capital al país en forma de divisas libremente convertibles, activos físicos y tecnologías que puede ser capitalizada y préstamos ligados a proyectos de inversión extranjera. Así, la autorización para una inversión extranjera debe materializarse en un contrato suscrito por el inversionista y el Estado de Chile. Dado que los derechos y garantías otorgados al inversionista extranjero están incluidos en un contrato, ellos no pueden ser derogados durante el período en que el contrato está vigente, aún en el caso que entre en vigor una nueva legislación conteniendo reglas diferentes.

Los inversionistas extranjeros pueden repatriar su capital y las utilidades relacionadas. No obstante, el capital no puede ser repatriado antes que transcurra un año desde la fecha de ingreso al país. Las utilidades, en cambio, pueden ser repatriadas en cualquier momento, sin limitación de su monto, una vez que sus impuestos locales hayan sido cancelados.

La ley garantiza al inversionista el libre acceso al mercado cambiario para la repatriación del capital y las utilidades. En el caso de proyectos de industrias manufactureras o extractivas que exceden loa 50 millones de dólares, todo o parte de los retornos por exportaciones puede ser mantenido en el exterior para cubrir los gastos de repatriación del capital y utilidades. Esta situación debe ser convenida y establecida en el contrato de inversión extranjera.

Las divisas requeridas para la repatriación del capital pueden ser obtenidas por medio de los retornos provenientes de la venta de las acciones o de los derechos representativos de la inversión extranjera, o por la venta o liquidación de los negocios adquiridos u organizados con la inversión.

La viga maestra

El Cobre representa uno de los mayores dones con los que la naturaleza a dotado a nuestro país. El año 2000 la población mundial alcanza la cifra de 6.200 millones de personas, Chile con sus 15 millones, representa apenas el 0.2 % de esta población, pero, dispone de casi un 40 % de las reservas de Cobre conocidas del planeta. Tal como lo expresara Radomiro Tomic hace ya medio siglo, esta “es una situación de privilegio que raya en lo increíble, y una oportunidad, profunda, compleja y fascinante que la Providencia abre a Chile” .

Llama profundamente la atención lo poco conocido que es este tema para nuestros conciudadanos, no se tiene conciencia del potencial económico que encierra la posesión desproporcionada de esta riqueza por parte de un país tan pequeño como el nuestro. En opinión del Senador Lavandero “ en Chile no puede existir ningún tema político o económico que pueda resistir una comparación con el Cobre, sin embargo el Cobre es un tabú en los medios de comunicación y en la discusión publica. Este olvido y ocultamiento no es casual sino perfectamente planificado, puesto que cuanto menos se hable del Cobre, su expoliación se podrá efectuar de manera mas tranquila” .

La importancia estratégica del cobre para la economía del país ha sido señalada por mas de un estadista visionario. Durante la temprana época de 1941, la minería del cobre fue denominada la “viga maestra” del comercio exterior Chileno. Con posterioridad, durante los años 60 – 70, se le denomino “el sueldo“ de Chile. A la luz de la experiencia histórica, hoy en día podemos afirmar que se trata de una inmensa herencia, de una fuente de recursos tan enormemente pródiga como aquella que aprovisionó la acumulación originaria que permitió la revolución industrial de los países europeos durante el siglo XVIII.

Con motivo del 30 aniversario de aquel 11 de Julio de 1971 en el que por acuerdo unánime del Senado se sanciono la nacionalización del cobre en nuestro país. El Honorable Senador de la República Sr. Jorge Lavandero Illanes rindiendo homenaje a esta importante fecha destacó que “ La nacionalización de dicho recurso minero ha sido él más grande de los aciertos de nuestro país por cuanto, desde 1971 hasta 1999, ha generado al Fisco mas de 25 mil millones de dólares.. produciendo 27,1 millones de toneladas. …El sector privado en este mismo lapso ha producido 20,6 millones de toneladas ha aportado al erario solo alrededor de 1,3 millones de dólares. …En los últimos 10 años, a pesar de la caída de sus ingresos, CODELCO ha aportado al Fisco. Mas que todo el impuesto de Primera Categoría que han pagado absolutamente todas las empresas existentes en nuestro país, incluyendo los bancos, AFP; seguros; eléctricas; el resto de las mineras, telecomunicaciones; pesqueras etc ….

La Política

Como es ya de público conocimiento, Chile, nuestro país, unilateralmente decidió renunciar, a establecer una "Política Chilena del Cobre". Este acto de auto inhibición de la soberanía nacional sobre el recurso Cobre (en beneficio de las grandes transnacionales) se encuentra consagrado en la Ley Minera 18.097, vigente desde el 26 de Septiembre de 1983. El carácter profundamente antinacional de esta ley fue enérgicamente denunciado desde su formulación por diversas personalidades del país, el personaje más prominente y comprometido en esta lucha fue sin lugar a dudas Radomiro Tomic.

Producto de la renuncia a nuestra soberanía sobre el recurso Cobre es que durante el periodo 1996 al 2000 los Chilenos hemos podido ser despojados "limpiamente" de una cifra no inferior a 6.287 millones de dólares . Esta situación ha sido posible, debido a que los instrumentos, que permiten el manejo y el control de los destinos de nuestro principal recurso, se encuentran transferidos por Ley a empresas transnacionales, cuyos intereses, no son coincidentes con los nuestros. Para cuantificar la magnitud de la pérdida implícita en la cifra involucrada, basta decir que ésta equivale a los recursos necesarios para construir 2 millones 400 mil casas de 1000 UF cada una.

De acuerdo con la opinión sostenida por Radomiro Tomic durante los años 80, la que fue confirmada por estudios realizados durante los años 90. La causa de la pérdida de ingresos para el país se debe a la baja sostenida de los precios del cobre. Pero la razón última de la baja de los precios del cobre en el mercado mundial tiene su origen, en la sobre producción de cobre que esta siendo generada desde Chile por las empresas transnacionales que operan en nuestro país amparadas por la Ley Minera de 1983.

La situación de sobre producción se observa claramente si se considera que durante los años 90 el Consumo mundial de cobre aumenta sólo en un 3,2% anual mientras que la Oferta lo hace en un 4,4% anual. Es esta diferencia entre sobre oferta y demanda, la que permite aumentar los inventarios de Cobre en el mercado mundial, empujando su precio a la baja. Lo verdaderamente importante de este crecimiento inoportuno de la oferta mundial de Cobre que tiene lugar durante la década de los años 90, es que es el propio Chile el que aporta el 100 % del Crecimiento de la Oferta Mundial de cobre. Durante los años 70 y 80 situaciones similares fueron observadas y denunciadas por Radomiro Tomic en la prensa de la época.

En su discurso de homenaje a los 30 años de Nacionalización del Cobre el Senador Jorge Lavandero indicaba que: “Esta errada política fue iniciada por el régimen militar, a fines de los años 80, pero los sucesivos Gobiernos de la Concertación no la han variado, e incluso, podríamos afirmar, la han fortalecido y le han otorgado una legitimidad política que hasta ese tiempo no-tenia. ……la responsabilidad en la sobreproducción y consecuente caída del precio del cobre recae directamente en los Gobiernos que autorizaron esta injustificada inversión extranjera, que nada aporta a nuestro país….

Por cada dólar que las empresas extranjeras han invertido en la minería del cobre desde 1989 a la fecha, el Presupuesto nacional ha dejado de percibir 1,5 dólares, lo que significa un menor ingreso de 50 %, porque esa sobre producción genero una importante baja del precio del cobre y, en consecuencia, la reducción de los aportes de CODELCO al Fisco……….de 47 empresas privadas del cobre, solo tres arrojan pequeñas utilidades y el resto - 44 empresas -. a través de resquicios legales, manipulan sus balances para presentar perdidas. Por lo tanto no tributan en Chile… y….. No lo hacen porque …venden su producción a empresas relacionadas a precios inferiores al mercado, pagando elevados intereses debido a que la inversión la realizan en un 70% con créditos de empresas relacionadas situadas en paraísos fiscales como Bahamas, Bermudas etc.

La empresa (Compañía Minera Disputada de las Condes) ha declarado perdidas durante 23 años, el 20 % de sus ventas corresponden a intereses pagados a su matriz, acumula créditos fiscales de enormes proporciones y paralelo a esto - por supuesto en Chile- “ se le ha otorgado el Premio a la Calidad Nacional”. …. Puedo agregar, de modo simbólico, otro caso, el de la minera “El Indio”, de la empresa canadiense Barrick Gold…..Según sus trabajadores esta se cerraría en dos años mas en Chile. Es decir, durante 17 años de funcionamiento Barrick Gold solo habrá declarado perdidas, habrá dejado un hoyo y, por cierto, jamas habrá pagado un solo peso de impuesto…..

¡Esta es la manera como se dilapida la principal riqueza del pueblo de Chile, que es el Cobre! ……

Las bases de la Doctrina Pinochet- Piñera;

Las bases de esta doctrina están contenidas en la Ley Nº 18097 Orgánica Constitucional de las Concesiones Mineras, ( LOCCM) la que se hizo efectiva a partir del 26 de Septiembre de 1983 con la promulgación del Código de Minería. Esta ley se complementa con el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenida en el decreto Ley 600 del 13 de Julio de 1974, y desde el 01 de Enero de 1984 con la Ley Nª 18.293 que modifica él articulo 20 de la Ley de Renta de 1974. Por lo tanto podemos comenzar aclarando que La Ley minera, El Estatuto de la



inversión extranjera y la Ley Tributaria constituyen en esencia los tres pilares básicos sobre los que se sustenta la Doctrina Pinochet – Piñera

Resulta interesante hacer notar que la publicación bilingüe del libro “Legislación Minera de Chile,” una impresión de lujo que recoge los aspectos principales de estos tres códigos, algo así como un manual de “cortapalos” para los inversionistas extranjeros, sea publicado bajo el auspicio de grandes consorcios mineros extranjeros intentando no omitir ninguno podemos citar a Collahuasi, Placer Dome, Phelps Dodge, Outokumpu, CDE Chilean Mining Corporation, Mantos de Oro, Falcon Bridge, Maricunga, El Abra, Mantos Blancos, Quebrada Blanca. Al igual que los programas de la TV el espectáculo del cobre también tiene sus auspiciadores.

Según Rafael Agacino los orígenes de esta Ley (LOCCM) habrían tenido por objeto zanjar una disputa surgida al interior del Gobierno Militar durante los años 1980 - 1981, esta disputa habría surgido a raíz de la disposición contenida en el inciso sexto del numero 24 del articulo 19 de la Constitución Política de 1980 que otorgaba al Estado “el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. Esta posición fue defendida por el ministro de minería de entonces, el que se enfrentaba entre otros, a la impugnación por parte de la SONAMI. Esta ultima lamentaba que la concepción de “sociedad libre” consignada en la Constitución Política de 1980 no hubiera alcanzado a la propiedad minera. Para los grupos Neoliberales resultaba inconcebible que las minas fueran dominio de todos los Chilenos, representados a través del Estado.

La Ley de la Concesión Plena.

Según un articulo del propio José Piñera : - La salida planteada al problema de los derechos mineros consistía en el desarrollo de un derecho de concesión de explotación inédita en la normativa jurídica Chilena, La concesión Plena. Esta estaba contenida en La Ley Minera Nª 18.097 que fue aprobada por el Poder Legislativo (los Generales de la Junta Militar mas algunos allegados) el 1ª de Diciembre de 1981. Para hacerla efectiva se debía promulgar un nuevo código de minería. En esto consistía la tarea del Sr. Piñera.

La tributación de las Empresas Extranjeras.

Como si la Concesión Plena, no fuera ya suficiente, las empresas extranjeras profitan además de todas las debilidades de nuestra legislación impositiva, la que como ya dijimos antes, se encuentra vigente desde el 01 de Enero de 1984, fecha a partir de la cual en Chile las empresas no pagan impuestos, pues en Chile los impuestos solo los pagan las personas. “La ley determina que el impuesto de Primera Categoría que grava la utilidad tributaria de la empresa sirva como crédito a los impuestos personales de los dueños de las empresas, en la medida en que se efectúen retiros o distribuciones de esas utilidades”. Sin embargo este crédito puede ser recuperado por la empresa en el caso en que tenga perdidas que puedan absorber las utilidades que tributaron. Entonces, basta con declarar perdidas para no tener que pagar impuestos. Y es precisamente de ese modo como proceden las empresas extranjeras. Las modalidades empleadas son las siguientes:

a) Las empresas extranjeras producen Perdidas a través del uso de los llamados PRECIOS DE TRANSFERENCIA: se llaman precios de transferencia a las ventas realizadas entre empresas relacionadas, esto es entre filiales. A modo de ejemplo podemos indicar que, entre Junio 97 a Mayo 98 La Cía Minera Escondida vendió el cobre a sus filiales a 55 centavos la libra, en circunstancias que el precio en el mercado de Londres era en ese periodo del orden de 90 centavos la libra. Dado que los costos de producción constituyen una unidad mas o menos fija, el hecho de vender a un precio más bajo permite generar de inmediato perdidas contables, las que en Chile facultan para no pagar impuestos. Lo particular en esta situación es que la propia “Corporación Chilena del Cobre (COCHILCO) dispone de toda esta información. Hasta la fecha COCHILCO se ha negado a publicar las exportaciones en valor por cada empresa, para que así los Chilenos no nos enteremos del menor valor en las exportaciones de las empresas extranjeras”
b) Las empresas extranjeras producen Perdidas a través del PAGO DE ELEVADOS INTERESES Y ASESORÍAS DE GESTIÓN A SUS CASAS MATRICES.
Esta formula de elusion de impuesto se da por la vía de aumentar los gastos, Esto se consigue, por medio del pago a la Casa matriz de Asesorías a precios desmesurados, o bien por el pago de Prestamos a Intereses Financieros muy superiores a los otorgados por el mas oneroso de los Bancos. A modo de ejemplo se puede citar que la deuda de Disputada, con su Matriz La Exxon Overseas asciende en 1992 a US $ 1.052 millones y que las perdidas tributarias acumuladas son de US $ 231 millones. A ese ritmo de endeudamiento, hasta
que la mina se agote Disputada no deberá ni habrá pagado un solo dólar de impuesto a la renta al Estado de Chile.

c) Las empresas extranjeras producen Perdidas a través de sus MANEJOS EN LOS MERCADOS DE FUTURO.

Este recurso para eludir impuesto por medio de la desaparición de las utilidades, consiste en perder dinero en los mercados de futuro, ni más ni menos, tal como lo hizo nuestro recordado Juan Pablo Davila que hizo perder US $ 200 millones de dólares a CODELCO. Para ello es necesario vender a bajo precio una determinada cantidad de cobre a una filial de la casa matriz, ubicada en algún paraíso financiero, a continuación esta filial venderá el cobre a un precio superior. De este modo. La empresa ubicada en Chile pierde utilidades, lo que de acuerdo con nuestra legislación significa que no paga impuestos. La filial que gano al estar ubicada en un paraíso financiero, obviamente tampoco paga impuesto.

EL MITO DE LA INVERSION EXTRANJERA.

Hoy como ayer la inversión extranjera constituye un mito generosamente dispensado por los voceadores de esta opción. La apología Neoliberal presenta a la inversión extranjera como al nuevo “Bellocino de Oro”. Según ellos, cualquier sacrificio humano, resulta insignificante frente al regocijo de su sola contemplación.

Las afirmaciones de los defensores de la inversión extranjera en el Cobre se basan en los argumentos siguientes:
a.- La inversión extranjera podría ir a otros países, provocando igualmente sobre producción y baja del precio del cobre;
b.- Chile perdería los beneficios que toda inversión extranjera aporta a un país.
“La inversión extranjera podría ir a otros países, provocando igualmente sobre producción y baja del precio del cobre; “ ¿será cierto?

Respecto de esta cuestión, podemos decir que, los argumentos que se esgrimen, fueron refutados hace mas de 50 años por Radomiro Tomic. La expresión más sintética de su refutación se explicita en lo que Tomic denomino el “Credo del Chileno” .

El primer punto de este singular creo señala aquello que toda la historia posterior a podido corroborar: La inversión extranjera en el cobre no puede ir a otros países, tampoco puede provocar una sobre producción Mundial de Cobre en otro país, por las razones siguientes:

“Nuestros yacimientos de cobre representan casi la mitad de la reserva de metal en el mundo entero.
- La ubicación geográfica y estratégica de los yacimientos chilenos es la más favorable del orbe.
- Los costos de producción en Chile son inferiores al promedio mundial. “

Sobre la base de estas mismas razones Alcayaga y Lavandero, medio siglo después vuelven una vez mas constatar esta misma verdad. al señalar que: “Los capitales que se invierten en Chile son, en su mayoría de origen estadounidense, canadienses y australianos, capitales que no vendrían a Chile si tuvieran rentabilidad semejante en su lugar de origen. Estos capitales no tienen la posibilidad de ser invertidos en otro país para originar la sobre producción que han provocado en nuestro país, debido a las reservas cuantificadas económicamente explotables.

Chile es el único país en el mundo que esta naturalmente y materialmente en condiciones de crear sobre producción, al poder poner en producción mas de 400 mil toneladas adicionales en un solo año…..

Conclusión

En Chile están las mayores y mejores reservas de cobre del mundo, se percibe la fabulosa oportunidad que el país tiene de aprovechar este recurso natural para transformar su futuro. Casi un tercio de la reserva mundial de cobre está en territorio chileno: 148 millones de toneladas, de un total de 470 millones de toneladas.

Si se agrega que un 70 por ciento del cobre que se produce en el planeta tienen costos de producción más altos que los de Chile, se toca con los dedos lo que una "política chilena del cobre" podría significar. La "Chilenización del cobre", primero, y la “Nacionalización del Cobre” aprobada por la unanimidad del Congreso en julio de 1971, y ya al final del siglo XX estaríamos frente a la “Extranjerización del Cobre”. No será Chile, sino las más grandes Transnacionales del mundo, transformadas en "enclaves extranjeros", con privilegios de rango constitucional, quienes decidan cuáles serán los niveles de vida de los chilenos y los límites de la independencia nacional.

Se trata de abrir el debate en torno del tema, tan entrañable para todos los chilenos, pues se trata de la tierra y sus entrañas llenas de cobre, hoy día están entregando la luz para un fuerte desafío de revertir la condición que han puesto los inversionistas extranjeros.

El ministro de Minería Don Alfonso Dulanto ya ha adelantado sin embargo, que la posición del gobierno respecto del royalty no esta en la agenda, pero “debe abrirse el debate para transparentar el accionar de las mineras extranjeras, las que han cumplido con su tributación con el país”. Debe existir un fondo de sustentabilidad para la formación del capital humano donde se este extrayendo el recurso minero, se debe legislar para fomento de la formación cientifico-tecnológico.

Hay que darse cuenta de que en nuestro propio país hay defensores de esta política; de errónea política, de esta extranjerizadora política, ya los tiempos no son los mismos, es hora de debatir con espíritu nacionalista, mirar los intereses regionalistas del aporte que las empresas extranjeras que inviertan al futuro pueden hacer llegar a la comunidad con una legislación adecuada.

JUAN RAMON FLORES RAMIREZ
CONSEJERO REGIONAL
II Región Antofagasta
EX CONCEJAL DE CALAMA
ING. MGT. EN PROYECTOS E INVERSIONES
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO / UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA / UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

areaminera.com Chile - [ 18 | 07 | 2003 - 15 : 45 ]

Volver a Artículos ...

©AREAMINERA. Todos los derechos reservados. Revista AreaMinera es un medio digital e impreso exclusivo de SOCIEDAD MINERA TOTE S.A. Su representante legal y director es el ingeniero civil en minas Tomás Neira, quien se encuentra domiciliado en calle Av Vicuña Mackenna 58 oficina 210, providencia, Santiago de Chile. Su director de contenidos es Ronald Guzmán, como directorio consultivo están el economista Ignacio Moreno, el ingeniero Alex Caqueo y el ingeniero Ricardo Neira N.
The information contained on AREAMINERA has been collected from a variety of sources and by a variety of organizations and individuals, all considered reliable. All information is offered on a "best intentions" basis.