Recientemente, el gobierno presentó el anhelado segundo proyecto de reforma del mercado de capitales. Este consta de más de 60 cambios legislativos, abarcando la actualización de 15 textos legales, entre ellos, la Ley General de Bancos, Ley sobre Compañías de Seguros, Ley Sobre el Nuevo Sistema de Pensiones, y la Ley Sobre el Impuesto a la Renta, entre otros.
Cabe recordar que las tasas de crecimiento obtenidas -y que han permitido casi triplicar el PIB a partir de 1986- se han logrado sobre la base de altas tasas de inversión financiadas, en gran parte, por el nivel de ahorro interno. Los niveles de ahorro se deben principalmente al desarrollo del sistema financiero y del sistema privado de pensiones, que surge en la década de los ochenta y se profundiza en la década de los noventa. Es así como entre 1996 y 2002, las tasas promedio de inversión interna alcanzaron a un 23% del PIB, y las de ahorro al 21%. Lo anterior significa que Chile, a diferencia de los demás países de la región, pudo financiar casi la totalidad de su inversión a través del ahorro nacional, sin grandes niveles de endeudamiento externo. De allí que una nueva profundización al mercado de capitales, que otorga mayor transparencia, control y nuevos instrumentos de inversión, tiene una importancia que no puede dejar de ser reconocida.
La reforma consta de cinco elementos fundamentales:
1. Incentivos para el desarrollo de la industria de capital de riesgo
Se fomenta la inversión en fondos de capital de riesgo a través de la exención del pago de impuestos por ganancias de capital derivadas de la venta de sus cuotas. No obstante, este beneficio tributario requiere una participación de un tercio en el Fondo, en forma permanente durante a lo menos 3 años. Además, se establece como exención máxima UF 10.000 por persona en el pago de impuestos sobre las ganancias de capital. Si bien esta medida es positiva para incentivar la inversión, favorece sólo a los grandes inversionistas, ya que es necesario poseer cerca de un 33% para gozar de este beneficio tributario, dejando fuera a aquellos inversionistas que posean un porcentaje accionario menor.
Adicionalmente, se crean mecanismos para garantizar la deuda que emitan los fondos de inversión a sus inversionistas, a través del respaldo conjunto del Fondo Multilateral de Inversiones del BID y la CORFO, de tal forma que un Fondo exitoso repartirá la totalidad de sus beneficios, mientras que la pérdida posible se limitará a un tercio de lo invertido. A través de esta garantía estatal, se incentiva a los inversionistas institucionales (AFP y Compañías de Seguros), empresas que manejan el mayor volumen de recursos del país, a aportar inversiones a la industria del capital de riesgo. Este incentivo podría tener un importante impacto, ya que permitirá obtener altas tasas de retorno a bajos niveles de riesgo, lo cual es consistente con los intereses que buscan resguardar los inversionistas institucionales.
La importancia de estas medidas no radica solamente en la ampliación de las alternativas de inversión, sino también en fomentar el desarrollo de la incipiente industria de capital de riesgo. Lo que diferencia a este mercado del resto, es que este nicho de inversiones se concentra principalmente en proyectos de innovación tecnológica y de alto desarrollo potencial. Además, son proyectos con rentabilidad del orden del 20% a 30% anual, lo que los convierte en un negocio muy atractivo, lo que a su vez mejora la capacidad de crecimiento económico de largo plazo.
2. Reducción de costos de transacción
Se crea una nueva forma de organización empresarial llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada por Acciones. Esta medida se toma con el fin de generar una organización con mayor flexibilidad, que permita separar los roles de los distintos tipos de participantes. Entre otras cosas, contempla que los inversionistas puedan participar en la toma de ciertas decisiones sin tener que ser -necesariamente- accionistas mayoritarios. Adicionalmente, este tipo de Sociedad proporcionaría un mecanismo de salida más expedito, lo cual reduciría considerablemente los costos de transacción. Si bien la figura de la Sociedad Anónima cumple con los objetivos de transabilidad de la participación de cada accionista, este tipo de organización posee una serie de rigideces estructurales que son incompatibles con el desarrollo de la industria de capital de riesgo.
Sin embargo, se debe señalar que este tipo de sociedad no garantiza per se la salida expedita del negocio. Esto dependerá principalmente de la transabilidad de las acciones, dado que no todos los fondos cuentan con esta ventaja.
Adicionalmente, los potenciales beneficios y la efectividad comercial de la nueva figura societaria, también dependerán del tratamiento tributario que se le aplique.
Dentro de otros cambios relizados a la Ley de Sociedades Anónimas, se encuentran:
Autorización de votación a la distancia.
Permiso de emisión de opciones de compra de acciones o warrants.
Envío electrónico de información a accionistas.
Dentro de otros cambios realizados a la Ley de Fondos de Inversión, se encuentran:
Eliminación de la restricción de endeudamiento, pudiendo endeudarse hasta el 100% del patrimonio si el reglamento interno del Fondo de Inversión así lo estipula.
Eliminación de la obligatoriedad de repartir el 30% en dividendos entre los aportantes del Fondo, dejando abierta la posibilidad de reinvertir las utilidades obtenidas en el período.
Otra medida incorporada por la reforma, consiste en la creación de un nuevo tipo de prenda sin desplazamiento, para operaciones crediticias.
En la actualidad, existen siete tipos de prendas (civil, comercial, de valores mobiliarios, agrarias, sobre compraventa de muebles a plazo, industrial, otro tipo de prenda sin desplazamiento), las que no solucionan el problema de acceso crediticio a gran parte de la Pyme.
Las tres primeras requieren la entrega física del bien, prendas “con desplazamiento”. Las tres siguientes, si bien no requieren la entrega física del bien, poseen diversas limitaciones derivadas del tipo de bienes y negocios a las que se aplican. La última (prenda sin desplazamiento), por su parte, es la más moderna, pero aún así presenta rigideces y limitaciones que generan una mayor incertidumbre para el acreedor prendario.
El proyecto propone una nueva prenda sin desplazamiento con un registro único a nivel nacional, prohibiéndose -en adelante- la constitución de los demás tipos de prendas sin desplazamiento, mencionadas con anterioridad.
Esta propuesta permite a las empresas -que utilizan este tipo de financiamiento- acceder a créditos más competitivos, debido a que al ser inscrita la prenda en un registro nacional, se elimina en cierta forma la incertidumbre del acreedor prendario. De igual forma, resulta de suma importancia que se puedan dejar como prendas los inventarios y las cuentas por cobrar, sobre todo para aquellos empresarios que no cuentan con acervos físicos al momento de realizar un negocio. Por tanto, esta medida facilita el financiamiento y reduce el costo del crédito para las Pequeñas y Medianas Empresas, que son las que finalmente se podrían beneficiar significativamente del acceso a esta vía de financiamiento.
3. Profundización de reformas de perfeccionamiento de los gobiernos corporativos
Dentro de la reforma, el ejecutivo propone adecuar la legislación de los gobiernos corporativos a los estánda-res internacionales establecidos por la OCDE. Entre las temáticas propuestas destacan las modificaciones relacionadas a la diseminación y usufructo de información, así como nuevas atribuciones de fiscalización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Estas medidas ayudarán -en un futuro- a evitar casos de corrupción, como los sucedidos recientemente, al aumentar la trasparencia en el manejo de las instituciones, al mismo tiempo que se corregirán falencias históricas que permiten que unos pocos privilegiados hagan uso indebido de la información derivada de sus cargos, protegiendo a los inversionistas de la malversación de sus fondos.
4. Fortalecimiento de los mecanismos de ahorro previsional voluntario
Se proponen instrumentos de ahorro adicionales a los existentes, a fin de inducir al ahorro previsional voluntario. En esta línea, se crean los planes de ahorro asociativos, en los cuales un empleador puede realizar aportes adicionales, a fin de complementar el ahorro voluntario de sus trabajadores, los que se reconocen como gastos y -por ende- pueden descontarse de impuestos.
Esta medida va en el sentido correcto, al fomentar el ahorro voluntario y así estimular una mayor previsión de las personas para incrementar el monto de su pensión, ya que -en la práctica- esta forma de ahorro está acotada a los sectores de más altos ingresos. Un aporte de los empleadores induciría al ahorro voluntario de otros sectores sociales. A través de esta medida se reduce -en cierta medida- la inequidad por la cual sólo las AFP podían estar exentas de pagar IVA por ofrecer programas de ahorro previsional voluntario. Además, fomenta -en mayor medida- la competencia entre los oferentes, al haber un mayor volumen de recursos por administrar, otorgando más dinamismo al mercado de capitales.
5. Se amplían facultades de fiscalización y control para las Superintendencias
Se otorgan facultades a las Superintendencias para calificar las licencias de Bancos, Compañías de Seguros y AFPs.
Se aumentan los requerimientos mínimos de capital para los intermediarios financieros.
Se otorga facultad a la SVS y SAFP, para limitar operaciones entre relacionados.
Se propone que las empresas bajo supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros no puedan operar en períodos de inestabilidad, para evitar la propagación y contagio de una situación de insolvencia.
Se propone la posibilidad de intervención de las AFPs y cambios para agilizar procesos de intervención en las Compañías de Seguros de Vida.
Se faculta a la SVS para denegar la compra de más de un 10% de la propiedad de una sociedad, labor que se realizará en conjunto con las demás superintendencias.
Se propone compartir la información entre la Superintendencia de Valores y Seguros, AFPs y Bancos, acerca de las sociedades administradas y la solvencia de los principales accionistas, incluso aquella información de carácter reservado.
Si bien todas estas facultades apuntan a prevenir futuros actos de corrupción, otorgando un mayor control de las autoridades sobre los operadores del sistema, la legislación propuesta debiera prever cuidadosamente que quienes apliquen estas facultades no puedan hacerlo de manera arbitraria, al tiempo de garantizar la adecuada privacidad de las empresas respecto de su información estratégica.
Adicionalmente, se incentiva la transacción electrónica de los instrumentos de alto valor, lo que tendrá grandes beneficios para la agilidad, eficiencia y seguridad del sistema.
6. Se crea la figura del Defensor del Cliente y del Asegurado.
A través de esta propuesta, se busca crear la figura del defensor del cliente bancario y del cliente de compañías de seguro. Esta medida apunta -directamente- a la protección del consumidor, buscando una mayor transparencia a los servicios entregados por estas instituciones.
En resumen, gran parte de las medidas incluidas en la Reforma al Mercado de Capitales II dan claras directrices para mejorar la eficiencia y transparencia en el funcionamiento de las instituciones e intermediarios financieros, así como de las empresas bajo el alero de la SVS. También generan incentivos al fortalecimiento y profundización del sistema financiero, a través del fortalecimiento de los mecanismos de ahorro, lo que permitirá mejorar la inversión y el crecimiento.