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Julián Alcayaga O. Economista. Comité de Defensa y Recuperación del Cobre
El golpe final al metal rojo

En un artículo publicado por La Segunda el 15 de junio de 1984, que se titula "DC pide derogar Ley Minera", se da cuenta de una conferencia de prensa de la directiva de la DC, en la que participaban Gabriel Valdés, Renán Fuentealba y Radomiro Tomic, solicitando la derogación de la ley minera. Un año antes, en una columna de opinión en la Revista Hoy en septiembre de 1983, Radomiro Tomic escribió lo siguiente: "Hace poco, The Washington Post, principal diario de la capital norteamericana, resumió así la opinión de una de las grandes transnacionales interesadas en el cobre chileno: 'No necesitamos esta habilidad. La Ley Minera no puede asegurarla. It is to good to be true'. Resumen magistral. Ni en los pobres estados africanos podrían perdurar leyes tan contrarias al interés nacional y al movimiento de la historia. No puede garantizar la primera de todas las exigencias: estabilidad. ¡ No durarán en Chile!. Más temprano que tarde el cobre volverá a ser chileno".

No durará en Chile la Ley Minera y más temprano que tarde el cobre volverá a ser chileno, aseguraba el gran Radomiro Tomic durante los años ochenta, y el PDC declaraba públicamente que había que derogar la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. Pero una vez que la DC y la Concertación llegaron al poder en 1990, no tan solo no se derogó la ley minera, sino que además, en junio de 1990, promulgaron la Ley 18.985, que derogó la obligación para las empresas mineras de pagar el impuesto a la renta en base a sus ventas, estableciendo el impuesto en base a la renta efectiva, gracias a lo cual las empresas mineras dejaron de pagar impuesto a la renta hasta el día de hoy. La Ley 18.985 fue la primera gran traición a la política minera que sustentaba la DC y la Concertación que luchaba contra la dictadura.

El golpe final a esta política minera del PDC y de la Concertación, viene de producirse con el proyecto de impuesto específico a la minería del gobierno de Ricardo Lagos, en razón que este proyecto tiene como objetivo principal sepultar definitivamente la discusión sobre el royalty a la minería, pretendiendo darle la legitimidad que no tiene a la Ley 18.097, la misma que Radomiro Tomic, el PDC y la Concertación prometieron derogar, porque ni en un país africano, podrían perdurar leyes tan contrarias al interés nacional.

En efecto, en el punto I de este proyecto de ley, después de citar el inciso sexto del N 24 del artículo 19 de la Constitución, que consagra el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, se dice que dichas minas se concesionan por el Estado, no en base al inciso séptimo del mismo número y artículo de la Constitución que es lo correcto, sino que "en virtud de lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional N 18.097 sobre concesiones mineras", ley que precisamente niega la propiedad del Estado sobre todas las minas, y que es inconstitucional y contraria al interés nacional, como en 1983 lo declarara el mismísimo Pablo Rodríguez Grez, en La Tercera. La Ley 18.097 seguirá siendo inconstitucional, pero este proyecto, pasando por sobre la Constitución, quiere darle legitimidad a lo que es inconstitucional.

Este proyecto de ley, al legitimar la Ley 18.097, no tan solo traiciona la lucha por derogarla de los demócratas de los años ochenta, sino que además, su propuesta de impuesto específico a la minería es una gran falacia, puesto que la misma ley deja la puerta grande abierta para que este impuesto pueda ser evadido, al dejar espacio para que las empresas mineras nunca alcancen la rentabilidad imponible operacional superior al 8 %, que es la base a partir de la cual se debe pagar el impuesto específico de 5 %.

En efecto, para determinar la rentabilidad operacional no se tendrá en cuenta los intereses, las pérdidas de ejercicios anteriores, la parte de depreciación acelerada que exceda la depreciación normal y el exceso de gastos de organización y puesta en marcha, pero el proyecto ni siquiera menciona las pérdidas en los mercados de futuro de metales, que es uno de los factores que más han jugado en que estas empresas puedan hacer desaparecer las utilidades, pérdidas que el SII acepta como disminución directa de los ingresos por venta, y por lo tanto, pueden hacer desaparecer no sólo la rentabilidad operacional que postula este proyecto, sino que también la utilidad tributaria normal, así como lo hizo Minera Mantos Blancos en 1994 y 1995.

Alguien podría decir: ¿ Pero donde podría estar el interés de una empresa minera chilena, en perder dinero en los mercados de futuro del cobre ?. El primer interés reside en que estas pérdidas de la minera chilena en los mercados de futuro, se transforman en ganancias para la o las empresas relacionadas de la misma minera, que además se domicilian en paraísos tributarios. De esta manera, la ganancia queda siempre al interior del grupo propietario de la minera chilena, pero en Chile es una pérdida efectiva que permite hacer desaparecer las utilidades, y que finalmente no se pague en Chile este nuevo impuesto específico, y menos aún el impuesto a la renta normal.

El FMI, que conoce perfectamente estas prácticas de traslado de utilidades con este tipo de mercados, desde hace muchos años viene recomendando a los países del Tercer Mundo, que introduzcan en su legislación tributaria una disposición que declare que las pérdidas en los mercados de futuro no son gastos necesarios para obtener la renta. Para hacer efectivo esto, bastaría que en este mismo proyecto de ley, los parlamentarios pudieran agregar en este proyecto, un nuevo inciso al art. 36 de la Ley de la Renta que disponga: "Las perdidas en los mercados de futuro de metales y en cualquier otro mercado de valores que no corresponda al giro de la empresa, serán considerados gastos no necesarios para obtener la renta". Si no se agrega una disposición como esta, no tiene absolutamente ningún sentido establecer un impuesto específico en base a una denominada utilidad operacional, si a la vez se permite que las empresas mineras no lleguen nunca a ese rango de rentabilidad.

Desde el punto de vista de la tributación minera, no es necesario aumentar los impuestos que existen, ni crear nuevos como el de este proyecto, ya que lo que realmente se debe hacer es cerrar las brechas tributarias que permiten que estas empresas puedan siempre declarar pérdidas. En el Informe de la Comisión Especial de Tributación Minera del Senado, se reconoce que existen tres formas principales de evadir los impuestos. Una de ellas, es precisamente las pérdidas en los mercados de futuro, brecha que es muy fácil de cerrar con la modificación del art. 36 que hemos propuesto.

Otra de las formas de aumentar gastos con el fin de no pagar impuestos, consiste en tener un muy alto endeudamiento con financieras relacionadas domiciliadas en paraísos tributarios, lo que se traduce en un traslado de utilidades hacia el extranjero, dejando los gastos financieros en Chile. Esto se ve facilitado porque, en vez de un 35 % de impuesto adicional, el N 1 del art. 59 de la Ley de la Renta, establece un impuesto adicional a los intereses de solamente 4 %. Bastaría que en este proyecto los parlamentarios puedan introducir una modificación del artículo anterior, para que el impuesto adicional a los intereses sea a lo menos de 20 %, lo que a la vez de disminuir el excesivo endeudamiento con financieras relacionadas, aumenta la recaudación tributaria del Fisco.

El Informe del Senado señaló que una de las formas más importantes para aumentar los gastos o disminuir las utilidades, lo constituyen los precios de transferencia en la venta de concentrados a empresas relacionadas. Esto consiste en aumentar a precios muy superiores al mercado, los diferentes cargos como fletes, seguros, fundición y refinación, que constituyen utilidades netas para las empresas relacionadas que por lo general realizan estas operaciones, con lo cual se consigue disminuir considerablemente el valor del cobre refinado que contiene el concentrado. De esta manera, disminuye o desaparece la utilidad operacional, sobre la cual se quiere establecer el impuesto específico de 5 %, el cual podría ser de 10 o 20 % e igualmente no aportaría nada, si la base imponible se puede eludir. No habiendo base impositiva, no puede haber impuesto, y esto lo saben bien las empresas mineras desde junio de 1990, cuando la Concertación legisló para que las grandes mineras pagaran impuestos en base a la renta efectiva, que nunca han tenido utilidades, salvo Minera Escondida y Mantos Blancos durante algunos años.

La evasión tributaria a través de los precios de transferencia, pueden ser fuertemente disminuida o incluso desaparecer si se legisla para cerrar esta brecha. Esto se consigue, si en el mismo art. 36 de la Ley de la Renta, agregamos el siguiente inciso: "En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta".

Todas las disposiciones legales que hemos descrito, y que podrían cerrar las brechas de la tributación minera, se pueden aplicar a todas las empresas mineras, puesto que no les afectan las disposiciones sobre invariabilidad tributaria del DL 600. En consecuencia, no tiene absolutamente ningún sentido establecer un impuesto específico de 5 % a una cierta utilidad de las mineras, si primeramente no se legisla para impedir que las empresas mineras sigan declarando pérdidas. El gobierno ha presentado este proyecto de impuesto específico a la minería, con la pretensión de sepultar la discusión sobre el royalty, proyecto que además es un gran circo en un año electoral, con un impuesto específico de 5 % a la minería que nunca se recaudará, pero que los electores no podrán comprobar, porque la ausencia de recaudación solo se podrá verificar dentro de dos o tres años, muy lejos ya de las elecciones presidenciales y legislativas de diciembre de 2005. Es una burla a la inteligencia de los chilenos, y lo que es peor, de los parlamentarios chilenos. ¿ Qué dirán de esta burla los precandidatos presidenciales de la Concertación ?.

Julián Alcayaga O.
Economista
Comité de Defensa y Recuperación del Cobre

areaminera.com Chile - [ 23 | 12 | 2004 - 18 : 49 ]

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