Cada cierto tiempo, es posible advertir la reiteración de ciertas inquietudes en torno al control que el Estado de Chile ejerce respecto de las exportaciones de cobre y sus subproductos, generando con ello, seguidamente, algunas dudas que nos parecen infundadas, en cuanto a su existencia y efectividad.
Es por tal motivo que, en lo que respecta a la labor que le corresponde desarrollar a la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, en su carácter de organismo asesor del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a determinar la conformidad del valor de exportación de las mismas, nos ha parecido oportuno aprovechar esta instancia de difusión especializada, para efectuar algunas precisiones en torno a estos temas de tanta relevancia.
El Estado de Chile, a través de sus organismos pertinentes, ha fiscalizado siempre las exportaciones mineras, en general, y del cobre y sus subproductos, en particular. En efecto, actualmente el Servicio Nacional de Aduanas (antes el Banco Central) y la Comisión Chilena del Cobre (al igual que sus antecesoras, la Corporación y el Departamento del Cobre), actuando en su carácter de asesor técnico de éste, han llevado a cabo y fortalecido, en forma permanente y coordinada, procedimientos de control que se aplican a las operaciones de comercio exterior, relativas a cobre y subproductos.
En tal virtud, y conforme a la normativa vigente, al Servicio Nacional de Aduanas, le corresponde efectuar el control físico de las mercancías al momento de su embarque (aforo físico), mientras que Cochilco debe pronunciarse e informar a dicho Servicio, si los valores y condiciones de las importaciones y exportaciones de cobre y sus subproductos, concuerdan con aquéllos vigentes en el mercado internacional. Para tales efectos, Cochilco puede requerir de los exportadores e importadores, de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos o que establezca en el futuro, todo tipo de antecedentes y documentación que estime necesarios.
En el evento que Cochilco objetare el valor y/o condiciones consignados en los documentos de comercio exterior - por no corresponder los precios a los imperantes en el mercado internacional - deberá así informarlo, tanto al importador y exportador como al Servicio Nacional de Aduanas, determinando, además, los valores vigentes en el mercado internacional. Adicionalmente, en caso de estimarlo pertinente, informará de ello, también, al Servicio de Impuestos Internos.
Cabe destacar, que la revisión efectuada por Cochilco, abarca el 100% de todas y cada una de las operaciones de importación y exportación de cobre y sus subproductos. Así, durante el quinquenio 1997 – 2001, se han revisado e informado al Servicio de Aduanas y al Banco Central de Chile, en su momento, un total de 150 Informes de Importación; 2.422 Informes de Exportación y 52.648 Informes de Variación de Valor (IVV). Adicionalmente, Cochilco registró y analizó un total de 6.110 contratos de venta de cobre y sus subproductos, para igual período.
En concordancia con la política de modernización del Estado, que considera como uno de sus ejes principales aumentar la eficiencia de la gestión pública y el fomento de la incorporación tecnológica a los procesos administrativos, la Comisión Chilena del Cobre, en conjunto con el Servicio Nacional de Aduanas, han desarrollado y se encuentran desarrollando, actualmente, diversos proyectos de modernización en este sentido. Es así como, durante el año 2001, se trabajó fuertemente en el traspaso de una operatoria manual a una operatoria vía Internet para la tramitación de las operaciones de comercio exterior, lo que ha hecho posible que al 14 de enero del presente año, la totalidad del sector y la economía quedaran operando bajo esta modalidad.
En lo inmediato, se agregan diversos proyectos que permitirán la tramitación total y el control magnético, de las operaciones de comercio exterior, reemplazando con ello el actual envío a Cochilco, de aquella documentación física que da sustento a las operaciones hoy tramitadas vía Internet. Lo anterior, permitirá a su vez, mediante la reasignación de los recursos que se liberen con esta automatización, seguir fortaleciendo las acciones fiscalizadoras asociadas a tales operaciones, aumentando, además, la eficiencia de la gestión realizada. No obstante, los exportadores deben mantener a disposición permanente de los organismos fiscalizadores, la totalidad de la documentación soportante.
En consecuencia, es posible concluir, que el Estado de Chile, a través de sus organismos pertinentes, siempre ha ejercido y ejerce un permanente control respecto de las exportaciones de cobre y sus subproductos, cada vez más moderno, ágil y eficaz.
Del mismo modo, cabe señalar, de manera categórica, que la Comisión Chilena del Cobre, en cumplimiento de sus funciones institucionales ha velado, permanentemente, por que los precios establecidos en las operaciones de cobre y sus subproductos, correspondan a los imperantes en el mercado internacional para operaciones entre partes independientes.