Esta semana escribe
Por Bismark Robles, Vicepdte. de la FTC
Reformas Previsionales: Las Incoherencias del Sistema

Si contabilizamos la cantidad de trabajadores que en el país conoce la metodología de trabajo de las Administradora de Fondos de Pensiones, observamos que la mayoría sólo sabe que al finalizar su vida laboral, los ahorros efectuados les permitirán acceder a una pensión de vejez que hará más llevaderos sus años de jubilación, sin embargo, las operaciones económicas que realizan estas entidades financieras caen en la nebulosa del desconocimiento.

En la actualidad este problema adquirirá una mayor relevancia, dado el ingreso al mercado de la modificación el Decreto Ley 3.500 y la flamante aparición de los multifondos. Con este nuevo sistema, se busca que el cotizante tenga una participación más activa en la administración de sus fondos de pensiones, pero nuevamente se cayó en un error histórico en el sistema provisional chileno, que es no contar con la participación de los representantes de los trabajadores para establecer las medidas de acción más efectivas.

En el mismo contexto, debo manifestar que a pesar de no haber sido invitados a colaborar, la dirigencia sindical no ha querido quedar al margen del debate público establecido por este cambio sustancial del sistema provisional chileno, el cual si bien fue pionero en América Latina hace 22 años atrás, ahora contiene manifiestos atrasos.

De este modo, a través de la Federación de Trabajadores del Cobre, se han desarrollo una serie de reuniones con los protagonistas de este proceso de modificaciones. Es así como a principios de año se desarrolló el seminario denominado “La real situación de la previsión social chilena”, extrayendo entre las conclusiones - en cuya elaboración participaron personas como el Ministro de Trabajo, Ricardo Solari o el presidente nacional de la CUT, Arturo Fernández- interesantes hipótesis como son el retraso que ha sufrido nuestro sistema previsional, la búsqueda de la máxima rentabilidad a los recursos que están en el sistema, la inequidad en la relación de los valores cobrados por las AFPs para la administración de estos fondos y el perfeccionamiento de las actuales modalidades de pensión.

Es más, en una sesión de trabajo, ante la Cámara de Diputados, efectuada el pasado 5 de julio, tuvimos la oportunidad de presentar las observaciones que nuestra organización sindical formuló al texto modificatorio del D.L. 3.500.

Entre los principales argumentos planteados en la ocasión se encontraban la restitución del Artículo N°16 de la Constitución Política del Estado de 1925, incorporando en las garantías constitucionales el derecho a la seguridad social y restituyendo el rol activo del Estado. Otro punto interesante es la modificación de los sistemas de Seguridad Social - del Privado que actualmente tenemos- a un sistema verdaderamente mixto, en que coexistan el sistema público con un financiamiento de reparto o de capitalización colectiva, teniendo como objetivo final establecer un sistema de libre competencia.

Asimismo, planteamos la introducción en la legislación que regula el sistema privado de pensiones, los principios de solidaridad, integridad o suficiencia, universalidad y unidad, lo que sin duda sería un gran avance que permitiría plasmarlos y combinarlos con los principios financieros y económicos que hoy las inspiran. Del mismo modo si existe un organismo estatal de la Seguridad Social como el Instituto de Normalización Previsional, éste se vislumbra como el organismo capacitado para administrar un sistema público de pensiones, fundado en un sistema de capitalización colectiva que compita con el privado en términos de eficiencia y calidad de las prestaciones.

Si bien, existen otros argumentos de base, más técnicos que políticos, creo que uno de los puntos en los que debemos ser reiterativos es que cualquier modificación que opere en nuestro sistema previsional debe fundamentarse en los principios de Seguridad Social, la legislación comparada y primordialmente en quienes hacen que este sistema funcione, la opinión de los trabajadores.

areaminera.com Chile - [ 05 | 08 | 2002 - 23 : 28 ]

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