Esta semana escribe
Por Sebastián Ainzúa Auerbach, Economista Fundación TERRAM
Royalty: ¿precio o impuesto?

Aprobación general ha suscitado la posibilidad de aplicar un royalty a las grandes empresas de la minería privada. También se ha llegado a un consenso sobre la necesidad de que las compañías aporten más al país. Incluso los partidos de la Concertación pretenden entregar una propuesta concreta respecto al tema. Pero, donde poca gente se ha puesto de acuerdo, es en el carácter de dicho cobro. La pregunta es ¿Cómo le llamaremos? ¿Precio o impuesto?

Esta pugna no es un tema menor, ya que concebir el royalty como un precio o un impuesto transforma el espíritu de la medida desde algo que es absolutamente justificable a una norma que, a simple vista, parece arbitraria

Mientras el royalty sea considerado como un cobro objetivo, su implementación se justificará por sí misma, ganando legitimidad como una forma correcta de resolver el problema de la minería, y no una propuesta fundamentada en planteamientos puramente ideológicos.

Por ello, es necesario intentar clarificar los fundamentos económicos y técnicos con los cuales argumentamos que el royalty es un precio y no un impuesto.

Primero, cabe señalar que el problema ha surgido por una confusión de términos: se ha mezclado lo que es la metodología del cobro, con el carácter del mismo.

Esto se debe a las formas que se han propuesto para cobrar por la utilización de los recursos: porcentajes sobre las ventas, sobre los beneficios contables o sobre los ingresos. Cualquiera que sea la opción elegida, su estructura es similar a la de cualquier impuesto.

Hasta ahí estamos de acuerdo, el royalty tiene la estructura de un impuesto.

Sin embargo, esto se debe a que es muy difícil determinar el valor de los recursos minerales in situ (antes de la extracción), dado que no existe precio para los minerales antes de ser extraídos. Además, si se considera que el valor del mineral depende de diversos aspectos, no es posible establecer un precio de extracción. Por tanto, la forma de cobro es mediante un porcentaje de las ventas, de los ingresos o de los beneficios contables.

Todo productor tiene que pagar por los insumos que utiliza. Sin embargo, esta situación no es utilizada como medida de determinación del valor de los minerales que se extraen.

Generalmente, la renta de los bienes es percibida por el dueño del recurso. Sin embargo, en el caso de la minería, la renta de los recursos no es recibida por el dueño (el Estado, según la Constitución) sino que es apropiada por los productores (las empresas mineras).

Pongámoslo así: si se desea producir pan tendremos que adquirir maquinaria (hornos), contratar mano de obra y adquirir insumos (harina, sal, etc). Entonces, lo que sucede en la minería actualmente es como si al productor de pan le regalaran la harina, es decir, no pagara por las materias primas.

Las empresas mineras argumentan que pagan por la utilización del recurso a través de las patentes, pero éstas corresponden al pago por el derecho de utilización del territorio y no por la extracción mineral. Además, el pago de las patentes se pueden descontar de los pagos provisionales mensuales (PPM) lo que significa que en la práctica sólo las empresas que tienen pérdida tributarias tienen que pagar las patentes.

En resumen, el Estado es dueño de un recurso que es utilizado como insumo en las empresas mineras, pero éstas no pagan el precio de utilización de ellos., Por otra parte, el Estado, a través de la concesión minera, entrega de forma gratuita un recurso que no es renovable. En la medida que éste se extrae, se produce un merma en el patrimonio natural del país.

Usemos otro ejemplo: pensemos en el dueño de un predio que arrienda el terreno para la explotación de un yacimiento de cobre. Una vez terminado el proceso de extracción, claramente, el predio tiene un menor valor. Es decir, se ha provocado una pérdida patrimonial.

Ahora bien, el dueño del predio tiene que reconocer esta pérdida de su patrimonio y valorar los recursos que posee su terreno, para que así se le compense por la reducción de su riqueza. Para ello tienen dos opciones. La primera es incluir dentro del cobro del arriendo, un porcentaje adicional que permita compensar la pérdida patrimonial. Sin embargo, debido a que es difícil valorar los recursos minerales antes de la extracción, este valor no sería necesariamente el adecuado al valor de los minerales. Además, el valor de mercado de estos recursos se modifica permanentemente, por lo cual es probable que la valoración de los minerales también cambie. Por otra parte, suele suceder que existe sólo una noción parcial del potencial de una mina, por lo que el cobro del valor de los recursos –de ser factible– sería diferente al real.

La segunda forma es cobrar un precio por la extracción del recurso. En la medida que se explota el yacimiento, la empresa paga un valor en relación con lo que realmente se obtiene. Así, el propietario se asegura de que se valora adecuadamente la utilización del insumo de producción.

Lo claro, desde nuestra perspectiva, es que entendiendo que los minerales son insumos de producción y que su extracción produce una pérdida patrimonial al Estado, se comprende que la aplicación de un royalty no busca alejar inversión extranjera, ni atentar contra la propiedad privada ni perjudicar en desarrollo del país. No. El es el cobro justo por el derecho de utilizar un recurso sobre el que no se paga nada, entendiendo que tienen un valor intrínseco y que este valor se va reduciendo en al media que es extraído.

El royalty no sólo es justo, sino que necesario para que la actividad minera sea sustentable en el largo plazo, contribuyendo de manera adecuada al desarrollo del país.

areaminera.com Chile - [ 02 | 02 | 2004 - 15 : 24 ]

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