Esta semana escribe
Por Sebastián Ainzúa Auerbach, Economista Fundación TERRAM
Justificación para un mayor aporte minero

Cada vez que los empresarios se sienten atacados y ven amenazadas sus utilidades aparecen argumentos, que si bien pueden llegar a ser ciertos desde el punto de vista legal, no lo son a la luz del sentido común.

Empresarios y varios políticos esgrimen que la aplicación de un royalty a la minería atenta contra la Constitución, ya que en ella se expresa la no discriminación tributaria hacia ningún sector. Además, argumentan que tras la aplicación del royalty, se pretenderá gravar otros sectores.

En estas líneas me he propuesto explicar por qué se hace necesario un régimen especial para la actividad minera, a pesar que el argumento sobre la no discriminación es verdadero, al menos legalmente.

Primero, es importante señalar que el royalty no es un impuesto, sino que es un precio por la utilización de un insumo. Es decir, cuando una empresa desea producir un bien requiere de varios factores de producción, por lo cuales debe pagarles a sus dueños.

Para ser más precisos el royalty –regalía, en español– es la participación en los ingresos o la cantidad fija que se paga al propietario de un derecho, a cambio de un permiso para ejercerlo.

En la definición del royalty hay tres conceptos involucrados: por un lado está el propietario de un derecho, por otro quien desea hacer uso de éste y finalmente el pago por aquel derecho.

De acuerdo a la Constitución, el Estado Chileno es dueño de los factores productivos. Sin embargo, traspasa el derecho de extracción del mineral a las empresas privadas de manera gratuita. Es decir, con la estructura económica vigente, el Estado Chileno regala sus factores de producción.

Las razones para establecer un régimen especial son claras. Primero, se está usando un recurso no renovable, lo que provoca una pérdida patrimonial no considerada dentro de los costos de las empresas.

También el agotamiento de dichos recursos provoca otros problemas asociados, como la futura desaparición de muchas zonas geográficas centradas en la actividad minera. En Chile el caso de las localidades que nacieron en torno al salitre, o por ejemplo Lota ubicada en torno a la mina de carbón, grafican los efectos que provoca el cierre de faenas sin la existencia de planes de reconversión u otras alternativas para dichos lugares.

En tercer lugar, la mayoría de los beneficios de la producción de la gran minería son destinados a las casas matrices de las empresas, que están ubicadas en países desarrollados y por ende no quedan en Chile. Esto significa que no solo se provoca una pérdida patrimonial, sino que además los benéficos de la extracción no son recibidos por la sociedad chilena, a modo de retribución por la merma causada.

Cuarto y relacionado con lo anterior, la minería es lo que en economía se denomina “islas de desarrollo”, ya que genera poco empleo, actualmente aporta un 1,7% del empleo total en Chile, es decir, es el segundo sector con menor aporte a la ocupación, después de la electricidad, agua y gas. Junto a ello, esta actividad produce pocos eslabonamientos productivos con otros sectores, lo que en términos simples significa una baja interacción con otros sectores económicos, situación que permite realizar negocios alrededor de la minería.

Otro punto es que la actividad minera es altamente rentable, lo cual se contradice con el bajo aporte impositivo que este sector ha entregado durante la última década.

Por ultimo, está el tema de la contaminación ambiental que la actividad produce y los efectos que ésta tiene sobre la salud humana.

Si todo lo anterior pareciera insuficiente, es preciso mencionar que la estructura económica de la actividad y el sistema tributario chileno se conjugan para permitir que el aporte de la minería, en materia de impuestos, es un de los más bajos del país.

Por todo esto la idea de un régimen especial a la minería no es un tema antojadizo sino, por el contrario, se justifica por la composición de la actividad minera en sí misma.

Se debe comprender que la “discriminación” -como algunos la llaman- responde a la necesidad que las actividades económicas retribuyan al país en términos proporcionales a los benéficos que generan y en compensación por los perjuicios que provocan. Si se concibe un sistema tributario adecuado a cada sector, la economía Chilena se dirigirá hacia un desarrollo sustentable en el tiempo y que incluye a todos los sectores de la manera más eficiente posible.

En este sentido, es posible tomar el ejemplo del Derecho Romano que señalaba que lo justo no es “a todos por igual” sino que “a cada uno lo que se merece”.

areaminera.com Chile - [ 23 | 02 | 2004 - 08 : 20 ]

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